EL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE VENEZUELA
El Sistema Nacional
de Planificación de Venezuela tiene entre sus objetivos
contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación,
ejecución y evaluación de las políticas publicas en cada uno de
sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los
recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de
los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de
una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica,
democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas
establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
SISTEMA DE PLANIFICACION PÚBLICA EN VENEZUELA
La
planificación en Venezuela comienza a formar parte de las políticas nacionales
junto con la naciente democracia en el año 1958, cuando la Junta de Gobierno de
la República de Venezuela crea la Oficina Central de Coordinación y
Planificación (CORDIPLAN). Esta Oficina estaba destinada a auxiliar al
Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a los demás centros de
decisión del Gobierno, en la formulación e instrumentación de la estrategia de
desarrollo económico - social del país, promoviendo para tal efecto los planes,
políticas y proyectos Nacionales. En 1993, mediante decreto Ley se crea el
Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), un servicio
autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera y de
gestión, adscrito a CORDIPLAN y orientada a apoyar administrativa, técnica y
financieramente el proceso de descentralización.
En 1999, el
Presidente de la República otorga a la oficina carácter de Ministerio de
Planificación y Desarrollo, (CRBV, Artículo 194). Paralelamente, desde la
instauración de la democracia y la creación de CORDIPLAN, se han elaborado
planes quinquenales de desarrollo por los gobiernos electos en cada período
desde 1958. Esto es, el Plan de la Nación, instrumento fundamental para
organizar el desempeño de la acción del Estado Venezolano en función de los
objetivos contenidos en la CRBV. El Plan de la Nación es un documento oficial
de imperativo cumplimiento para todas las instituciones, instancias y niveles
de la administración pública centralizada y descentralizada, mientras que es
sólo de carácter indicativo para el sector privado.
Estos
antecedentes de planificación en nuestro país evidencian una actividad
planificadora que ha sobrevivido ininterrumpidamente durante cincuenta
años.Como rasgo preponderante, la planificación se mantiene como mandato
constitucional (CRBV, Artículo 299) la cual establece que “…el Estado,
conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la
economía nacional… mediante una planificación estratégica, democrática, participativa
y de consulta abierta”. Esta declaración sirvió de preámbulo para la Ley
Orgánica de Planificación de 2001, los Lineamientos Generales de Desarrollo
Económico-Social 2001-0712, el diseño e implantación del Sistema Nacional de
Planificación para ese mismo período, y Plan Nacional de Desarrollo
Regional 2001 – 2007.el anteproyecto de la Ley Orgánica para la Planificación
Pública que prepara actualmente la Subcomisión del Poder Local y Planificación
Participativa de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana de la
Asamblea Nacional.
De igual
forma, la CRBV vigente crea tres de los niveles de los Consejos de
Planificación
que son: el Consejo Federal, artículo 185, los Consejos Estadales, artículo 166
y los Consejos Locales, artículo 182 (ver Figura 1). Posteriormente, en la Ley
de Consejos Locales se crean los Comunales y Parroquiales, completando los
cinco niveles de planificación, “...El Consejo Local de Planificación Pública
promoverá la Red de consejos parroquiales y comunales en cada uno de los
espacios de la sociedad civil...”, artículo 8, Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública.
El Sistema
Nacional de Planificación 2001-07 , que sirve como argumento al anteproyecto de
Ley actualmente en preparación, comprende los cincos niveles de planificación
arriba mencionados y la articulación de un conjunto sistemático de planes de
distinto tipo y alcance nacionales, institucionales, sectoriales y operativos,
además de una red de instancias estatales y públicas nacionales, regionales,
estadales y municipales responsables de elaborar e impulsar la actividad de
planificación de acuerdo a los mandatos establecidos en la CRBV vigente desde
1999 y el resto de leyes.
Unido a
esto, en materia de planificación y desarrollo regional, estadal y municipal,
el sistema supone los planes regionales de desarrollo a cargo de los organismos
pertinentes, artículo 23 de la LOP, los planes estadales de desarrollo a cargo
del gobernador de la entidad federal, artículo 24 de la misma ley bajo la
coordinación de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas según los establece el subsiguiente artículo 25 y, los
planes municipales de desarrollo siendo responsable el alcalde de cada
municipio como máxima autoridad civil declarada en la LOP, artículo 26, bajo la
coordinación del respectivo Consejo Local de Planificación Pública, artículo
27. Este marco organizativo de instancias, planes, órganos y autoridades
responsables, ofrece una estructura de oportunidades de desarrollo local,
resaltando el Municipio como protagonista del mismo.
ORGANISMOS QUE PARTICIPAN EN LA PLANIFICACION
VENEZOLANA
v Nivel Central: Conformado por el Presidente de la República en Consejo de
Ministros, representando la suprema autoridad o instancia de decisión política
del sistema. A diferencia del nivel técnico administrativo, representado por
CORDIPLAN; que tiene como función fundamental asistir en materia de
planificación al Presidente de la República y al Consejo de Ministros.
Expresamente le corresponde coordinar, promover, orientar y compatibilizar, en
las distintas instancias del sistema, el proceso de formulación de los planes
de largo, mediano y corto plazo. Además, se cuenta con otras oficinas de apoyo
adscritas a la Presidencia de la República, como son: La Oficina Central de
Estadística e Informática (OCEI) y la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE),
las cuales actúan interrelacionadamente, de acuerdo a sus competencias.
v Nivel Sectorial: Este nivel se incorpora formalmente al sistema de
planificación a partir de 1971, de acuerdo a lo pautado en el Reglamento del
Estatuto Orgánico de Ministerios, donde se establece las Direcciones de
Planificación y Presupuesto en todos los Ministerios, con expresas funciones
como órganos sectoriales de planificación, pero sin estar vinculados
funcionalmente a CORDIPLAN. Este nivel está sujeto a modificaciones periódicas,
que se relacionan con reformas que de tiempo en tiempo se producen en la
Administración Central.
v Nivel Regional: Este nivel fue considerado importante en el proceso de
planificación por su relevante contribución al proceso de desarrollo nacional.
Por ello, en el Decreto de creación de CORDIPLAN se estimula la representación
de los organismos regionales, que aparecen progresivamente en la década del 60
como las Corporaciones de Desarrollo Regional, y también la atención al
tratamiento de la realidad físico – espacial del país, pues es evidente la
necesidad de definir áreas especiales de acción por parte del Estado, para
coordinar la intervención de los distintos entes oficiales. En 1969, se
promulga el Decreto 72, donde se define por primera vez un sistema de regiones
del país, el cual es revisado y ajustado en ocasiones sucesivas tanto en lo que
respecta a los límites regionales, como a los organismos y mecanismos para
operar la planificación regional.
ORGANISMOS DE PLANIFICACIÓN REGIONAL
Son oficinas regionales segun Ponce 1998 "las que dependeran de la
oficina central cuyas atribuciones corresponden a la elaboración y ejecución de
proyectos de planes regionales, asesoramiento a las gobernaciones y consejos
municipales" (p 149)
ORCOPLAN: oficina de coordinación y planificación del desarrollo de la
región Capital en donde se encarga de la organización, planificación y
ejecución de planes para el desarrollo armónico y sustentable de dicha región.
CORPOCENTRO: Corporación del Centro, es el encargado de planificar para la
región Central.
CORPOLLANOS: Corporación de Los Llanos, abarca los planes de desarrollo en
la región de Los Llanos.
Estos organismos tienen objetivos similares al resto
de los organismos de desarrollo regional.
FUDECO: Fundación para el Desarrollo de la Región Centro-Coccidental, su
objetivo impulsa, coordina y estudia planes de inversión en los diferentes
sectores económicos a nivel regional.
CORPOOOCIDENTE: Corporación Centro Occidental, promueve el desarrollo
económico y armónico de los diferentes estados que conforman la región centro
occidental.
CORPOANDES: Corporación de los Andes, su objetivo es promover el desarrollo
económico e integral de los estados que integran esta región ajustandolos a los
planes de desarrollo a nivel nacional.
CONZUPLAN: Consejo Zuliano de Planificación, asesora al gobierno del Zulia
en los proyectos y programas de desarrollo, ademas facilita, ejecuta, planifica,
coordina las actividades económicas de la región, ademas de promover el
desarrollo del Zulia.
CORPOZULIA: Corporación del desarrollo de la región Zuliana, promueve el
desarrollo armónico en las actividades económicas, ademas de ajustar los planes
de desarrollo regional a los presupuesto a nivel nacional.
CORPORIENTE: Corporación de de desarrollo de la región Nor-oriental,
suscita el desarrollo integral y armónico de la región en conformidad con los
lineamientos establecidos por el ejecutivo nacional.
C.V.G.: Corporación Venezolana de Guayana, estudia, rpomueve y ejecuta
planes para el desarrollo y aprovechamiento del potencial hidroeléctrico del
río Caroní, ademas de coordinar los diferentes planes estratégicos propuestos a
nivel nacional.
LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
TITULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo II
De la Rectoría del Sistema Nacional de Planificación
Sección Primera
De los Ámbitos Territorial, Cultural y Socioproductivo
TITULO III
DE LOS PLANES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo II
De los Planes Estratégicos
Sección Primera
Disposiciones Generales
Sección Segunda
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
Sección Tercera
Plan de Desarrollo Regional
Sección Cuarta
Plan de Desarrollo Estadal
Sección Quinta
Plan Municipal de Desarrollo
Sección Sexta
Plan Comunal de Desarrollo
Sección Séptima
Plan Estratégico Institucional de los Órganos y Entes
Sección Octava
Planes Sectoriales
Capítulo III
De los Planes Operativos
Sección Primera
Disposiciones Comunes Generales
Sección Tercera
Plan Operativo Regional
Sección Cuarta
Plan Operativo Estadal
Sección Quinta
Plan Operativo Municipal
Sección Séptima
Plan Operativo Comunal
TÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
RELACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EL PRESUPUESTO EN EL
SECTOR PÚBLICO
Tanto la planificación como el presupuesto son instrumentos que son iguales
de útiles en organismos gubernamentales y privados.
Antes de hacer un estudio en cuanto a su relación, es necesario referirse
al proceso que debe servir de marco de informe para que así éstas puedan ser
programadas y ejecutadas con objetivos claros y viables.
No obstante cabe destacar que existe una diversidad de conceptos
relacionados con la planificación y el presupuesto, por lo tanto solo se hará
referencia de ello de manera introductoria.
De tal forma se puede establecer que el presupuesto es un acto de gobierno
por el cual se prevén los ingresos y gastos y se autorizan por un periodo
futuro determinado, el cual es de un año, es decir, el presupuesto constituye
un instrumento (materializado en un documento), teniendo así éste documento
carácter exclusivamente informativo, tal como lo establece el primer aparte del
articulo 2 de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario, en donde se refleja
la autorización de los montos de gasto público que serán ejecutados en un año y
la estimación de los ingresos que se recaudaran para cubrir tales montos.
FASES DE LA PLANIFICACION VENEZOLANA
v Construcción: definición en un plan de una o varias imágenes objetivos,
partiendo de determinadas condiciones iniciales y estableciendo las
trayectorias que conduzcan de las condiciones iniciales a la imagen objetivo
v Imagen objetivo: el conjunto de proposiciones deseables a futuro para un
período determinado, elaboradas por los órganos de planificación.
v Condiciones iniciales: un conjunto de características de la realidad del
país al momento de la planificación
v Trayectorias: las vías de transición de las condiciones iniciales a la
imagen objetivo.
v Evaluación de resultados: la valoración de los órganos de planificación,
que les permite comprobar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas
en el plan.
v Control social: la participación de los sectores sociales en la supervisión
y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de
correctivos, cuando se estimen necesarios.
v Seguimiento a la trayectoria: la potestad de los órganos de planificación
de evaluar si las acciones implementadas conducen al logro de las metas y
objetivos establecidos en el plan, o si aquéllas deben ser modificadas.
v Medición del impacto: de las acciones de la planificación, conocer sus
efectos en el logro de la imagen objetivo.






No hay comentarios:
Publicar un comentario